El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana declara ajustada a derecho la regulación de la externalización productiva acordada en el marco del Convenio colectivo de Hostelería de Alicante.

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26 jun, 2018

En el día de hoy se ha recibido la sentencia nº 002003/2018 de fecha 15 de junio de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, relativo al procedimiento de impugnación del Convenio colectivo de Hostelería presentado a instancia del sindicato CC.OO. del País Valenciano.

El motivo principal de la impugnación por parte del sindicato CCOO era la nulidad del artículo 20 del Convenio, artículo en el que se regula la obligación de aplicar las condiciones de naturaleza salarial a todas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio aunque tengan contratada o subcontratada la externalización productiva a través de otras empresas de servicio. A partir de la entrada en vigor del convenio, que se produjo en septiembre del pasado año, todas la empresas externas tenían obligación de aplicar los salarios de convenio, con lo que se terminaba la discriminación y competencia desleal que existía cuando estas empresas externas aplicaban salarios de otros sectores o de empresa por lo general más bajos económicamente hablando.

Además, esta materia y este artículo eran el principal y único obstáculo que impedía a CCOO la firma del convenio colectivo en su momento. El convenio fue suscrito por las cuatro patronales participantes (HOSBEC, AEHTMA, APHA y APEHA) y por el sindicato UGT con mayoría en la mesa, por lo que esta sentencia es

El TSJ ha sido muy claro en este sentido: "la norma convencional no infringe precepto alguno y, por el contrario, introduce una mejora parcial que afecta a las condiciones salariales de estos trabajadores. La citada norma es de carácter residual y no afecta al ámbito subjetivo del convenio, ni discrimina a ningún colectivo. Es de resaltar que el fenómeno de la externalización es legal y que por encima de las previsiones del artículo 42 del ET el convenio introduce una garantía de igualdad salarial, que no excluye en ningún caso que la empleadora pueda introducir otras garantías, siendo los colectivos afectados no solo los de pisos y limpieza, en los que existe una clara feminización del personal sino los de bar, comedor, restaurante, cocina y recepción, sectores en los que no existe una clara adscripción de género y que abarcan prácticamente toda la actividad propia del sector".

Con esta sentencia el TSJ viene a dar un revés importante a toda la crítica que este sindicato y otros colectivos de trabajadores han realizado durante los últimos meses sobre la solución pactada en la mesa negociadora al problema de la externalización productiva y a los bajos salarios aplicados en función de otros convenios colectivos o convenios de empresa con retribuciones muy inferiores a la establecida en el convenio colectivo de Hostelería.

No obstante, la sentencia del TSJ ha admitido muy parcialmente alguno de los motivos de impugnación aducidos en la demanda presentada por CC.OO y ha declarado nulos dos preceptos, con escasa o nula relevancia práctica a nuestro juicio, uno relativo a la causalidad de los contratos eventuales, y otro relativo a la facultad del empresario de establecer los regímenes de jornada. En ambos casos, la normativa aplicable será el propio Estatuto de los Trabajadores en lo que se establezca en ambas materias.

Desde HOSBEC hacemos una valoración muy positiva de esta sentencia ya que tanto el artículo 20 como el resto de artículos impugnados por CCOO se han declarado legales y ajustados a derecho, salvo la dos excepciones antes mencionadas, lo que avala el trabajo técnico y jurídico realizado por la comisión. negociadora y por los firmantes del Convenio. Destacamos la extraordinaria celeridad con la que se ha tramitado este procedimiento judicial, ya que la vista en el TSJ tuvo lugar el día 7 de junio, y apenas 8 días después ya estaba dictada la sentencia.

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