Hosbec considera injustificada la posición de las autoridades de competencia sobre la 'hotelización' de las viviendas.

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15 ago, 2018

Hosbec ha reaccionado al anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de recurrir la normativa urbanística municipal de viviendas turísticas de Madrid, Bilbao y San Sebastián. Estas ciudades han sido las primeras en hacer los deberes para controlar y limitar el 'tsunami' de la hotelización de viviendas que se está extendiendo sin límite como consecuencia del desarrollo tecnológico de aplicaciones que permiten este tipo de transacciones y reservas sin control ninguno.

En nuestra opinión, y bajo una supuesta defensa de la 'competencia', la CNMC con su recurso defiende un modelo económico basado en la economía sumergida, sin que pueda aplicársele ordenanza limitativa alguna porque, según su criterio "tienen efectos restrictivos sobre la competencia ... y provocará precios más elevados en el alojamiento turístico y reducirá la calidad...".
Estos argumentos son vacíos y se caen simplemente al observar cómo hemos sido testigos estos dos últimos años de una auténtica exposición en la 'hotelización' de viviendas sin control, limites ni normativas y desde luego ni se ha abaratado el precio ni se ha aumentado la calidad, sino que sus efectos han sido precisamente otros completamente diferentes: se ha elevado sustancialmente el precio medio del alquiler de viviendas, se ha reducido considerablemente el parque de viviendas disponibles para el arrendamiento urbano, se han generado no pocos problemas de convivencia entre vecinos y relaciones en las comunidades de propietarios y se han activado conatos de turismofobia de una actividad que se ha venido desarrollando de forma pacífica desde principios de los años 60 en España. Se ha reducido progresivamente el gasto medio por turista, y se han incrementado los costes municipales necesarios para mantener los servicios básicos de las ciudades como seguridad, limpieza, orden público, urbanidad etc..

La CNMC se olvida que las viviendas en cualquier municipio se construyen para ser residencia permanente o temporal de las personas, y no para ser hoteles encubiertos que puedan comercializarse como tales sin cumplir las exigentes normas de los establecimientos hoteleros. La CNMC se olvida que en un alto porcentaje de estas transacciones no son declaradas a la hacienda pública y que las personas que prestan servicios laborales para los propietarios y explotadores de estas viviendas lo hacen en muchos casos como empleo sumergido sin cotizar a la seguridad social y sin cumplir las obligaciones del convenio colectivo de referencia.

Los responsables de la CNMC se olvidan que el alquiler turístico de viviendas y la 'hotelización' que se está haciendo de las mismas es una actividad económica y como tal no se puede desarrollar en cualquier lugar y sin ninguna condición, limitación o exigencia. La residencia de las personas es la actividad autorizada en estas viviendas por su propia definición, pero no es posible extender el concepto de residencia a estancias de 1,2 o 3 días, ni a despedidas de soltero/a como viene sucediendo en el presente.

No deja de sorprender como las autoridades de competencia no muestran ni el más mínimo celo o exquisito concepto de competencia a la hora de valorar las más de 400 normas jurídicas que se aplican sobre un hotel, la mayor parte de ellas dedicadas a la seguridad, salubridad, higiene y calidad de los establecimientos hoteleros. De todas ellas, ninguna es exigida ni cumplida por la viviendas comercializadas como hoteles. Desconocemos que la CNMC haya impugnado ninguno de los 17 decretos reguladores de los establecimientos hoteleros existentes al entender que, por ejemplo, establecer una superficie mínima de habitaciones de 16m2 para hoteles de 4 estrellas, es una medida limitativa de la competencia y que no garantiza una mayor calidad ni protege adecuadamente a los ciudadanos porque impide la entrada de nuevos operadores en el mercado.

En nuestra opinión, las viviendas que se alquilan turísticamente son una actividad económica y como tal actividad debe sujetarse a una planificación municipal. Como el resto de actividades económicas, los ayuntamientos tienen la obligación de determinar en qué lugares puede desarrollarse o en cuales no. No hacerlo sería una importante dejación de funciones con consecuencias negativas para la población residente.

-Un simple ejemplo nos muestra como existen más de 300 viviendas disponibles para alquilar durante los próximos dos días a través de Airbnb.

-Dentro de las barbaridades que se ocultan bajo este modelo de 'economía colaborativa' que con tanto ímpetu defiende la CNMC tenemos una oferta de alojamiento en tienda de campaña en una finca de naranjos situada en Les Alquieríes, con colchón hinchable y servicio de desayuno incluido. Eso si, la sombra está garantizada durante todo el día.
Desde luego que este es un ejemplo claro de el incremente de la calidad que proporciona este modelo de alojamiento.

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